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La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó la Ley 7403 de Reiterancia Delictiva

La reiterancia, expresaron, debe ser entendida como la «comisión de nuevos hechos o conductas reprochadas por el sistema Penal vigente mientras ese mismo individuo se encuentra investigado en otro proceso anterior similar». Esta circunstancia representa un riesgo cierto para la seguridad y tranquilidad pública, afectando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia y generando un evidente quebranto al orden jurídico.

Reiterancia es distinto a la conocida Reincidencia. Reiterancia se refiere a cuando una misma persona comete varios delitos, pero sin que exista aún una condena firme anterior; en tanto es Reincidencia cuando una persona ya fue condenada por un delito, cumplió la pena o fue declarada culpable, y vuelve a cometer otro delito doloso.

El Gobierno de la Provincia busca con esta ley brindar herramientas normativas claras a los magistrados y operadores del sistema judicial que les permitan actuar con mayor eficacia jurídica para contrarrestar lo que vulgarmente se denomina «puerta giratoria» a través de la que, aquella persona que reincide en la comisión de conductas ilícitas -con penas que permiten su excarcelación-, continúen en libertad el proceso.

Riesgo procesal

A tal efecto, se establece que la reiterancia constituirá una presunción fundada de riesgo procesal para la procedencia de la prisión preventiva, en los términos previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa vigente. La concurrencia de dicha circunstancia deberá ser obligatoriamente valorada por el juez interviniente mediante resolución debidamente fundada, asegurando en todo momento el respeto al principio de proporcionalidad, al derecho de defensa y a las garantías consagradas por el ordenamiento constitucional y convencional.