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Ponen en marcha el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

l gobierno de la provincia, a través del decreto 198, reglamentó la puesta en funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la provincia de Santiago del Estero, el cual ya había sido creado a partir de la ley 6717 con el objetivo de promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como de garantizar los derechos de los beneficiarios de las prestaciones alimentarias.

La norma que reglamenta el funcionamiento de este registro fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Esta reglamentación establece las funciones, organización y procedimientos que le corresponden a este registro, condensada en 9 capítulos.

En primer término, se deja establecido que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santiago del Estero. A su vez, faculta a ese ministerio a efectuar la correspondiente designación del responsable del Registro.

En cuanto a su funcionamiento, la norma detalla que «será administrado y gestionado a través de un sistema informático, que permitirá la interconexión de datos provenientes de los oficios judiciales y la expedición automática de los certificados solicitados por los organismos públicos o privados competentes».

A su vez, en el capítulo IV y en su artículo 8, se indica que «las inscripciones se producirán únicamente por orden judicial. El documento que la contenga deberá estar firmado por el juez que decretó la medida».

Asimismo, en el artículo 9 del mismo capítulo, se establece cómo se hará esa registración: «Para que puedan ser registrados los documentos judiciales deberá indicarse: a) Datos del alimentante deudor: Apellido/s y nombre/s completos, no admitiéndose iniciales; Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI para los argentinos; el número de DNI, el número de la Cédula de Identidad o el número de Pasaporte para los extranjeros residentes en el país», entre otros datos que incluyen además el domicilio real, estado civil, nombre del cónyuge, nacionalidad y profesión, además de los datos judiciales correspondientes.

A su vez, en el Capítulo VI y en el artículo 12, se señala que una vez «registrado un documento judicial respecto de una persona, se certificará tal circunstancia a quien lo requiera, y producirá los efectos establecidos por la Ley que por esta norma se reglamenta. Las registraciones tendrán efecto a partir de la fecha del ingreso al Registro del documento que lo ordena».

Por otra parte, en el Capítulo IX de la reglamentación, referido a la Publicidad Registral de las certificaciones consignadas en el Registro, se indican dos cuestiones importantes. La primera: «El Registro es público. Todo aquel que tenga interés en averiguar la situación de morosidad alimentaria de determinada persona podrá solicitar la certificación correspondiente, debiendo aportar para ello el número de Documento de Identidad del presunto Deudor/a». Eso se consigna en el artículo 19.

A su vez, se indica en el artículo 20 que «Todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, tendrán acceso a la base de datos del Registro a través de una red informática que se habilitará a tal efecto».

Fuente El Liberal