Se trata de la Ley de Nietos, también conocida como Ley de Memoria Democrática, que permitirá que los hijos y nietos de españoles puedan acceder al beneficio forma directa y sin tener que vivir por un tiempo determinado en el país.
A partir de la reglamentación de la ley, una vez que sea publicada en el Boletín Oficial, los argentinos o cualquier persona que acredite que su abuelo salió de España por razones políticas, ideológicas, raciales o de género, podrán comenzar el trámite de la ciudadanía y ser miembro de la comunidad europea.
Más de cinco horas duró el debate entre los legisladores donde se buscaba aprobar la nueva ley que viene a sustituir y ampliar la vigente, aprobada en 2007 por José Luis Rodríguez Zapatero.
“Hoy saldamos una deuda histórica con quienes defendieron la democracia cuando fue derribada y sufrieron cárcel, exilio y persecución durante décadas, muchos asesinados en las tapias de un cementerio o en una cuneta, donde aún permanecen sus restos. También saldamos una deuda con sus familiares y sus descendientes y, por fin, con toda la sociedad española”, afirmó la socialista Eva Granados, encargada de cerrar la sesión.
Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía española tras la aprobación de la Ley de Nietos
Desde distintas entidades gubernamentales españolas anticiparon en medios locales que prevén una “gran cantidad de solicitudes” para la adquisición de la ciudadanía española, a raíz de que los postulantes contarán con un plazo de solo dos años para gestionarla.
La nueva normativa no marca un límite de edad para quienes la requieran y los interesados dispondrán de dos años para que se la puedan otorgar, con posibilidad de ampliación por un año.
Para iniciar el trámite de la ciudadanía española habrá que esperar a que el Ministerio de Justicia dicte el procedimiento legal, es decir dónde presentar las solicitudes, quiénes tendrán a su cargo su resolución, cuáles serán los documentos requeridos y los recursos contra las denegaciones.
La nueva Ley de Nietos tiene su origen en una normativa que anteriormente había abierto las puertas de la ciudadanía española a numerosos hijos y nietos de migrantes en 2007. La vigencia de esta ley se inició en octubre y concluyó cuatro años después, en 2011. En aquella primera etapa, unos 150.000 cubanos pudieron acceder a la nacionalidad y fue uno de los principales motivos por los que se comenzó a registrar un aumento de españoles viviendo en el extranjero.
Quiénes pueden obtener la ciudadanía española por descendencia en la actualidad.
Según se detalla en la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, actualmente solo los hijos de padres españoles pueden obtener la ciudadanía de forma inmediata y sencilla, siempre que:
Hayan nacido antes del 9/1/1985 y el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.
Sea menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española antes de que el interesado naciera.
Sea menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad española después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
¿Cuál es la documentación necesaria para tramitarla en Argentina?
El acta de opción por la nacionalidad española. Los interesados deberán presentarse personalmente en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite.
Partida de nacimiento de los progenitores españoles solo en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil español. La expedición del documento tiene que tener menos de dos años de antigüedad y se consigue en la web del Ministerio de Justicia español.
Partida de nacimiento del interesado, que es expedida por el Registro Civil argentino y que deberá estar legalizada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los oriundos de CABA) y tener la apostilla de La Haya.
Acta de matrimonio de los progenitores. Si no existiera esta unión, se deberá presentar la partida literal del nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
DNI argentino del progenitor español.
DNI argentino del interesado.
En caso de adopciones, habrá que aportar testimonio o sentencia completa de adopción plena apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y partida de nacimiento de los datos biológicos del adoptado.
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