Por mayoría, la Cámara de Diputados sancionó y convirtió en Ley el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo que establece el Régimen Especial de Regularización Tributaria y Moratoria Impositiva por las obligaciones vencidas al 30 de septiembre de 2024, inclusive, y cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
En la sesión conducida por el vicepresidente, Carlos Silva Nader, la Legislatura aprobó el despacho de la Comisión Mixta de Legislación, General y Economía, Presupuesto y Finanzas Públicas, y convirtió en Ley el proyecto remitido por el gobernador Gerardo Zamora y que establece un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto sobre los Intereses Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remoicados, y multas de los Art. 109° y 110° de la Ley 6.702.
En sus artículos de Ley establece «los contribuyentes y responsables que se acojan al régimen obtendrán distintos beneficios, entre ellos: a) Adhesión al presente régimen a partir de los treinta y un días (31) corridos y hasta los sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley: Quita del 60% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión, en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele de contado o en un plan de pago que no exceda tres (3) cuotas mensuales. b) Adhesión al presente régimen a partir de los sesenta y un días (61) corridos y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, quita del 50% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión, en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele de contado o en un plan de pago que no exceda tres (3) cuotas mensuales.»
Régimen especial En su Art. 11°, la Ley dispone: Los contribuyentes y responsables de tributos adeudados pueden regularizar sus deudas vencidas al 30 de Septiembre de 2024, inclusive, a través de un plan de facilidades de pago, dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con los siguientes beneficios: a) Quita del 40% de los intereses consolidados devengados a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda en un plan de cuotas de hasta cuarenta y ocho (48) meses.
Fuente El Liberal
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