Este decreto con fuerza de ley establece que cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonar tasas por derechos de autor ni por la reproducción de música en las habitaciones.
Estos cambios en la ley que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado, especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa relacionada a los medios digitales e Internet.
El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este martes en el Boletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.
El nuevo decreto redefine la ‘ejecución pública’ como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de esa ejecución.
“Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala el nuevo artículo.
La novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas de pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) que establecía para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.
Cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
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